Hecho verificado. La Dirección General de Trabajo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 2026 la resolución que registra y publica el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El acuerdo fue suscrito el 5 de mayo de 2026 por UNESPA, AMAT, CEM y ASECORE, en la representación empresarial, y por CCOO-Servicios y UGT, en la representación de las personas trabajadoras.
El convenio fija una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. Su entrada en vigor se produce a los veinte días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de los efectos específicos que el texto atribuye a determinadas materias.
El punto decisivo: a quién se aplica
Hecho verificado. El ámbito funcional y personal del convenio comprende las relaciones laborales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los corredores de reaseguros y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, conforme a su legislación específica.
El mismo artículo establece una exclusión expresa para los mediadores de seguros privados y sus colaboradores externos, cualquiera que sea su denominación o forma jurídica, así como para las personas trabajadoras que estos tengan a su servicio. Por tanto, una correduría de seguros no queda incluida por el mero hecho de operar en la distribución de seguros.
Aseguradoras, mutuas y corredores de reaseguros
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras: quedan dentro del ámbito del convenio.
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: quedan dentro del ámbito del convenio.
- Corredores de reaseguros: quedan dentro del ámbito del convenio.
Corredurías y otros mediadores de seguros privados
- Corredurías de seguros: están excluidas expresamente, al ser mediadores de seguros privados.
- Colaboradores externos: también están excluidos expresamente.
- Plantillas de las corredurías y demás mediadores privados: no se incorporan automáticamente al ámbito de este convenio.
Análisis. La publicación obliga a separar dos planos que a menudo se agrupan bajo la etiqueta de “sector asegurador”: el marco laboral de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, corredores de reaseguros y mutuas, por un lado; y el que corresponda a los mediadores de seguros privados, por otro. La pertenencia al mercado de seguros no determina, por sí sola, la aplicación de este convenio.
Qué deberían comprobar las corredurías
Análisis. Antes de trasladar a una correduría medidas del nuevo convenio —por ejemplo, sobre vacaciones, teletrabajo, retribución o inteligencia artificial— conviene identificar su marco laboral aplicable y revisar si existen pactos o convenios de empresa vigentes. La exclusión expresa del convenio estatal de seguros evita asumir que sus tablas, jornada, reglas de vacaciones o complementos sean exigibles a una correduría por defecto.
- La actividad efectiva y la condición jurídica de la empresa.
- El convenio colectivo que figure como aplicable a su relación laboral.
- La eventual existencia de convenio, acuerdo o pacto de empresa.
- Las condiciones más beneficiosas o derechos ya reconocidos a la plantilla.
- La diferenciación entre una correduría de seguros y un corredor de reaseguros, ya que el convenio sí incluye a estos últimos.
Principales materias para las empresas incluidas
Organización del trabajo y transformación digital
Hecho verificado. El convenio atribuye a la dirección de la empresa la facultad de organización del trabajo dentro de los límites del propio texto y de la legislación vigente. También prevé que, cuando sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas para el empleo o las condiciones laborales, las empresas informen a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los cambios tecnológicos. El texto contempla formación en las competencias y habilidades necesarias para afrontar esos procesos.
Inteligencia artificial
Hecho verificado. El acuerdo incorpora un artículo específico sobre inteligencia artificial. Establece que su aplicación debe realizarse con criterios éticos y de transparencia, evitando la discriminación y con atención a la normativa aplicable. Además, prevé supervisión humana cuando se trate de usos considerados de alto riesgo y obligaciones de información a la representación legal de las personas trabajadoras en determinados supuestos vinculados a decisiones de recursos humanos y relaciones laborales basadas exclusivamente en modelos digitales.
Análisis. Para las empresas incluidas, la previsión convencional convierte el despliegue de sistemas de analítica de datos o inteligencia artificial en una cuestión no solo tecnológica: debe revisarse también desde la organización laboral, la información a la representación de la plantilla y la protección de datos.
Trabajo a distancia y desconexión digital
Hecho verificado. El convenio reconoce la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo, descansos, permisos, vacaciones o bajas, y contempla excepciones para supuestos de fuerza mayor, riesgos para las personas, potencial perjuicio empresarial u otras situaciones previstas en protocolos empresariales cuya urgencia requiera una respuesta inmediata.
En trabajo a distancia, el texto prevé la formalización de un acuerdo individual y reconoce el derecho a los medios necesarios. Además, establece una compensación de 2,22 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo, aplicable desde el 1 de enero de 2025 y actualizable con el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Jornada y vacaciones
Hecho verificado. La jornada máxima se sitúa en 1.692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con respeto a las jornadas inferiores ya existentes en las empresas. En vacaciones, las personas trabajadoras presentes el 1 de enero tienen derecho a 25 días laborables anuales y a un día adicional, que puede compensarse o absorberse si ya existen condiciones mejores en la empresa.
Las vacaciones pueden dividirse en hasta tres periodos, a petición de la persona trabajadora y previo acuerdo con la empresa. El convenio indica que se fijarán preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y procura que al menos once días laborables consecutivos se disfruten en ese periodo. También incorpora días adicionales para quienes cumplan 60 o más años, en los términos previstos en el artículo 57.
Condiciones económicas
Hecho verificado. Para 2025, el convenio establece con carácter excepcional un incremento salarial del 3,5% sobre la tabla salarial definitiva de sueldos base y complemento por experiencia de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. El incremento se extiende a los conceptos que enumera el artículo 41, entre ellos determinados complementos y la compensación de gastos por trabajo a distancia.
Para 2026, 2027 y 2028, el mecanismo de evolución salarial se vincula a escalas basadas en la evolución anual del PIB y en un coeficiente corrector relacionado con el IPC. Para 2026, el convenio prevé, salvo acuerdo distinto en la empresa, un incremento a cuenta del 0,8% desde el 1 de enero de ese año, pendiente de la determinación del incremento definitivo conforme a la fórmula pactada.
El texto fija para 2026 una retribución global mínima anual de 20.000 euros para el nivel salarial 7 y de 18.000 euros para el nivel 8. Asimismo, suprime el nivel salarial 9 con efectos de 1 de enero de 2026, integrando automáticamente a las personas encuadradas en él en el nivel 8.
Un convenio sectorial mínimo, con espacio para la negociación de empresa
Hecho verificado. El convenio se define como marco mínimo obligatorio para las empresas incluidas que no cuenten con convenio o acuerdo colectivo propio, en los términos previstos en su articulado y en la normativa laboral. Sus condiciones económicas tienen carácter de mínimos valoradas en conjunto y cómputo anual, con las salvedades ligadas a la prioridad aplicativa del convenio de empresa que señala el Estatuto de los Trabajadores.
Análisis. Para las entidades incluidas, la revisión no debería limitarse a las tablas salariales. El alcance del texto abarca organización del trabajo, digitalización, teletrabajo, jornada, vacaciones y mecanismos de negociación empresarial. Para las corredurías de seguros, el primer paso es distinto: confirmar el convenio o marco laboral que realmente les resulta aplicable antes de utilizar este texto como referencia operativa.

